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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
NACIONAL DE
FABRICANTES DE MEDICAMENTOS, A.C.
ANAFAM
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
DE LA ASOCIACIÓN
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
CAPITULO
IV
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
CAPITULO
V
DE LAS ASAMBLEAS
CAPITULO
VI
DEL CONSEJO DIRECTIVO
CAPITULO
VII
COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
CAPITULO
VIII
DE LOS CONSEJEROS
CAPITULO
IX
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
CAPITULO
X
DE LAS CUOTAS DE LOS ASOCIADOS
CAPITULO
XI
COMISIÓN PARA EL PROGRESO MEDICO NACIONAL
CAPITULO
XII
PARTICIPACIÓN EN OTROS ORGANISMOS
CAPITULO
XIII
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
CAPITULO
XIV
PREVENCIONES GENERALES
CAPITULO
I
DE LA CONSTITUCIÓN,
OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
ARTICULO PRIMERO.- En
la Ciudad de México, a los 31 días del mes
de julio de mil novecientos ochenta, bajo las normas de
los presentes Estatutos, la “ASOCIACIÓN NACIONAL
DE FABRICANTES DE PRODUCTOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS
Y MEDICINALES”, ASOCIACIÓN CIVIL, fundada el
21 de mayo de 1945, ante Notario Público No. 39,
Lic. Nicolás Tortolero y Vallejo de acuerdo con la
Escritura No. 2159, correspondiente, que firmaron todos
los asociados, ratificó el nombre de "ASOCIACIÓN
NACIONAL DE FABRICANTES DE MEDICAMENTOS”, ASOCIACIÓN
CIVIL, con el carácter de Asociación Patronal,
mismo nombre con el que viene actuando desde octubre de
mil novecientos sesenta y tres, por acuerdo de la Asamblea
Extraordinaria.
ARTICULO SEGUNDO. - El
objeto de esta Asociación es:
I Representar y defender los intereses de sus miembros ante
terceros, ejerciendo el derecho de petición, mediante
gestiones necesarias ante autoridades federales o locales.
II Mantener entre sus asociados relaciones estrechas de
entendimiento, cooperación y cordialidad, con total
apego al Código de Ética de la Asociación.
III Estudiar y resolver las cuestiones que afecten a las
actividades industriales o comerciales de los asociados
y de la Industria Farmacéutica en general, proveyendo
las medidas que tiendan al desarrollo de esta.
IV Proporcionar a sus integrantes los servicios que se tengan
establecidos como necesarios para su adecuada representación
y actividad gremial.
V Organizar y coordinar eventos que promuevan la actividad
industrial y comercial de los integrantes, relacionándose
con otras instituciones nacionales o extranjeras.
VI Fomentar las actividades y eventos científicos
que tengan como finalidad el adelanto y actualización
de la Industria Farmacéutica y de la Ciencia Médica.
VII Estimular la actualización y la reconversión
de las empresas, así como la formación de
nuevas compañías de la Industria Farmacéutica,
todas bajo el diseño y ejecución de trabajos
basados en normas de calidad que propicien la mejora continua
de la imagen y representatividad de la Asociación.
VIII La Asociación previa autorización de
la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico podrá
recibir donativos en especie y en dinero que sean deducibles
del impuesto sobre la renta, conforme a lo que establece
la Ley de la materia, destinando sus ingresos a fines propios
de su objeto social.
Así mismo destinará la totalidad de sus activos
exclusivamente a los fines propios de su objeto social,
no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible
a persona física alguna o a sus integrantes personas
físicas o morales, salvo que se trate en este último
caso de alguna de las personas morales autorizadas a que
se refiere el propio Artículo 97 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, o se trate de la remuneración de
servicios efectivamente recibidos. Esta disposición
es de carácter irrevocable.
De igual forma que al momento de su liquidación y
con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio
a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles
en los términos de los incisos a) y b) de la fracción
I del Artículo 31° de la Ley del Impuesto sobre
la Renta. Esta disposición es de carácter
irrevocable.
IX. Representar y defender los intereses de uno o más
de sus asociados cuando así lo soliciten, a través
de una representación común en los juicios,
procedimientos y litigios que así convengan a sus
intereses.
ARTICULO TERCERO. - La
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE MEDICAMENTOS,
ASOCIACIÓN CIVIL, tendrá su domicilio en la
Ciudad de México, Distrito Federal, pero podrá
establecer en otras partes de la República, Delegaciones
de la misma, siempre y cuando lo acuerde la Asamblea General.
ARTICULO CUARTO.- El
término de esta Asociación es de noventa y
nueve años contados a partir de la fecha de su Constitución
Legal.
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CAPITULO
II
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO QUINTO. -
El patrimonio de la Asociación lo formarán:
1. Las cuotas aportadas por los asociados, cuyo monto será
fijado por el Consejo Directivo.
2. Las donaciones que reciba la Asociación.
3. Los bienes muebles o inmuebles que para llenar su finalidad
adquiera la Asociación con los fondos provenientes
de las fuentes expresadas en este artículo.
4. Por cualquier otro medio, pero los ingresos de la Asociación
se destinaran exclusivamente al cumplimiento de los fines
de la misma, los asociados no pueden repartirse utilidades
en ningún tiempo.
El patrimonio de la Asociación será destinado
exclusivamente a los fines propios del objeto social de
la Asociación, no pudiendo otorgar beneficios sobre
el remanente distribuible a persona física alguna
o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo
que se trate en este último caso de alguna de las
personas morales autorizadas a que se refiere el propio
Artículo 97° de la Ley del Impuesto sobre la
Renta o se trate de remuneración de servicios efectivamente
recibidos. Esta disposición es de carácter
irrevocable.
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CAPITULO
III
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO SEXTO. - La
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE MEDICAMENTOS,
ASOCIACIÓN CIVIL, es un organismo privado de interés
público, integrado por personas físicas o
morales dedicadas a la fabricación de medicamentos
de uso Humano o Veterinario, de Productos Auxiliares para
la Salud, y/o de Productos Farmoquímicos, de capital
mayoritariamente mexicano, salvo excepciones con aprobación
de la Asamblea General.
Sus miembros además de cumplir
con lo indicado en el Código de Ética de la
Asociación, deberán llenar los siguientes
requisitos:
a) Que tenga su matriz establecida en la República
Mexicana, y en caso contrario, que sea aceptado su ingreso
en atención a peculiares características de
su personalidad y actividades, que concuerden con los intereses
generales del País.
b) Que sus normas científicas, industriales y comerciales
estén de acuerdo con principios éticos y cumplan
con las buenas prácticas de manufactura.
ARTICULO SÉPTIMO. - Los
asociados tendrán el carácter de fundadores,
activos y honoríficos:
I Son fundadores aquellos que firmaron el acta constitutiva
de la Asociación.
II Son activos todos los que llenando los requisitos del
artículo anterior, se encuentren al corriente en
el pago de todas sus cuotas, incluyendo el pago de su cuota
de incorporación y, no hayan sido suspendidos o separados
de la Asociación en los términos de los presentes
Estatutos.
III Son honoríficos aquellas personas que por haberse
distinguido sirviendo a la Asociación en forma relevante,
se hayan hecho acreedores a tal distinción, aun cuando
no pertenecieran a la Asociación.
Los Asociados fundadores y activos pueden también
ser honoríficos. El nombramiento de miembros honoríficos
deberá ser hecho por la Asamblea General, por unanimidad
y a proposición del Consejo Directivo.
ARTICULO OCTAVO.- Son
obligaciones de los Asociados Activos:
a) Pagar la cuota de incorporación, así como
las cuotas ordinarias y extraordinarias que le sean fijadas
por el Consejo Directivo.
b) Informar al Consejo Directivo y a la Asamblea General
en su caso, de todo aquello que pueda afectar a los intereses
de la Asociación o sus Asociados.
c) Respetar los acuerdos de la Asamblea y del Consejo Directivo.
d) Desempeñar los cargos y comisiones que les sean
conferidos por el Consejo Directivo o por la Asamblea.
e) Será requisito indispensable para adquirir la
Categoría de Socio Activo el cubrir la Cuota de Incorporación
que fije el Consejo Directivo.
ARTICULO NOVENO. - Son los derechos
de los Asociados Activos:
a) Obtener la ayuda de la Asociación en todo aquello
que sea compatible con los fines de la misma.
b) Proponer por escrito los proyectos que considere convenientes
para los fines de la Asociación.
c) Disfrutar de los servicios que la Asociación establezca.
d) Tener voz y voto en las Asambleas, siempre y cuando estén
al corriente en sus cuotas.
e) Desempeñar los cargos de representación
y las comisiones que le sean conferidos por el Consejo Directivo
o por la Asamblea.
f) Asistir con voz pero sin voto, a las reuniones de Consejo
Directivo en caso de no pertenecer al mismo.
g) Será derecho exclusivo de los Asociados Activos
el votar y ser votados para formar parte del Consejo Directivo
y de las Comisiones tanto internas como de las respectivas
de otros organismos industriales, en donde se tenga la representación
de la Asociación.
ARTICULO DÉCIMO. -
Todo asociado podrá ser separado del seno de la Asociación
por alguna de las siguientes causas:
a) Por adeudar cuotas ordinarias por mas de seis meses continuos
o por rehusarse a pagar, sin causa justificada, las cuotas
extraordinarias que se fijen a juicio del Consejo Directivo.
b) Por realizar actos que sean contrarios al objeto y buena
marcha de la Asociación, de conformidad a lo establecido
en su Código de Ética.
c) Por perder los requisitos señalados en el Artículo
6o.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. -
En los casos del Artículo anterior,
el Consejo Directivo sólo tendrá facultad
para suspender al Asociado, escuchando previamente la opinión
de la Comisión de Honor y Justicia y mientras da
cuenta a la Asamblea General Ordinaria siguiente, la que
resolverá en definitiva acerca de la separación,
oyendo al quejoso si éste así lo solicitara.
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CAPITULO
IV
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. - Son
órganos de la dirección y administración
de la Asociación:
I.- La Asamblea General.
II.- El Consejo Directivo.
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CAPITULO
V
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO DÉCIMO TERCERO. - La
Asamblea General es la autoridad suprema de la Asociación.
Se constituirá con todos los Asociados Activos que
tengan derecho a votar y que concurran personalmente o por
medio de personas autorizadas con una simple carta. El apoderado
no podrá representar a mas de dos Asociados Activos.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO. - La Asociación celebrará
Asambleas Generales Ordinarias y Asambleas Generales Extraordinarias.
Son Asambleas Generales Ordinarias las que se reúnan
en la primera quincena del mes de febrero de cada año.
Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán celebrarse
cuando se trate de resolver asuntos que lo ameriten y que
sean de su urgente resolución, así como en
el caso que señala el Artículo 2675, del Código
Civil.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO. - La Asamblea General quedará
legalmente instalada cuando se halle representada por la
mayoría de los Asociados, Activos que tengan derecho
a concurrir a ella si obedece a primera convocatoria y por
los Asociados Activos que se encuentren presentes, cualquiera
que sea su número si obedece a segunda convocatoria,
con las siguientes excepciones:
Para la disolución anticipada de la Asociación,
fusión con otra sociedad, cambio del objeto y cualquier
modificación de los Estatutos. En estos casos será
necesario un mínimo del 70 % de los Asociados que
tengan derecho a votar en Asamblea.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO. - El Carácter de cada
Asociado y su derecho a votar se acreditarán con
el registro de Asociados que llevará la Dirección
Ejecutiva o el Secretario y con la constancia de estar al
corriente de sus cuotas.
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. - Corresponde a la
Asamblea General Ordinaria:
I. Revisar y aprobar en su caso:
a) El informe de las actividades desarrolladas por el Consejo
Directivo, en el ejercicio inmediato anterior.
b) Las cuentas correspondientes al mismo período.
c) El Programa de labores y el Presupuesto de Egresos para
el período inmediato siguiente.
II. Elegir de entre los Asociados Activos a los miembros
del Consejo Directivo.
III. Fijar las cuotas extraordinarias previos proyectos
que se formulen para estas últimas.
IV. Decidir sobre la admisión y exclusión
de los Asociados.
V. Decidir sobre las iniciativas que presenten los Asociados.
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO - La convocatoria a las Asambleas
se hará por medio de una circular que le será
enviada a cada Asociado, directamente, por correo o por
Fax, por el Consejo Directivo y con antelación no
menor de diez días.
ARTICULO DÉCIMO NOVENO. - Para el caso de que no
se integre el Quórum del que se habla en el Artículo
15o. la misma circular contendrá la segunda convocatoria
para media hora después y se celebrará la
Asamblea con los Asociados Activos que estén presentes.
Los Asociados que no puedan concurrir podrán ser
representados por cualquier otro Asociado, por medio de
una simple carta autorizándolo para ello.
ARTICULO VIGÉSIMO. - En las Asambleas cada Asociado
Activo representará un voto y las resoluciones se
tomarán por la mayoría de los votos presentes.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO. - Las Asambleas serán
presididas por el Presidente del Consejo Directivo o por
la persona que lo sustituya. Fungirá como Secretario,
el del Consejo Directivo o quien lo sustituya en el cargo.
Actuarán como escrutadores dos Asociados Activos
que elija la Asamblea.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO. - En las Asambleas se
tratarán solamente las cuestiones que se fijen precisamente
en la convocatoria.
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO. - El Presidente de la
Asamblea cuidará personalmente de los debates encarrilando
las discusiones con el mayor orden. Tendrá voto de
calidad para el caso de empate y podrá levantar la
sesión por causa grave convocando a nueva asamblea
que deberá celebrarse dentro de los diez días
siguientes.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO. - Las votaciones serán
económicas a menos que el Presidente acuerde en casos
especiales que sean nominales o por escrito.
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO. - Las resoluciones de las
Asambleas son inapelables y se harán constar en Actas
que serán extendidas en los libros especiales y firmadas
por el Presidente, el Secretario y los demás asistentes
que deseen hacerlo.
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CAPITULO
VI
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO. - La
Asamblea General nombrará de entre sus Asociados
Activos a los miembros del Consejo Directivo que estará
integrado por nueve Consejeros Propietarios y un Consejero
Suplente. El propio Consejo nombrará entre los Consejeros
Propietarios, un Presidente del Consejo, Vicepresidentes
que en número se considere conveniente, un Secretario,
un Tesorero. Los Consejeros deberán ser representantes
de los grupos de interés que formen la Asociación.
ARTÍCULO VIGESIMO SEPTIMO.- Los miembros del consejo
durarán en su cargo un año, podrán
ser reelectos y deberán continuar en sus cargos mientras
no se lleve a cabo una nueva elección. Protestarán
cumplir con los estatutos ante la Asamblea que los nombre.
El cargo de Consejero será personal e intransferible,
no pudiendo designarse suplente o representante para participar
en las sesiones de Consejo.
ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO. - El Consejo Directivo
sesionará por lo menos una vez al mes. Para constituir
Quórum en el se necesitará la presencia de
la mayoría de los miembros que lo integren. A falta
del Presidente del Consejo, la presidirá alguno de
los Vicepresidentes presentes.
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO. - Los miembros del Consejo
Directivo tendrán los siguientes poderes y facultades
que en derecho procedan, dentro de las cuales se comprenden
las siguientes:
a). Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las
facultades generales y aun con las especiales que de acuerdo
con la ley requieran cláusula especial, en los términos
del Párrafo Primero del Articulo 2554 y del Artículo
2587 del Código Civil para el Distrito Federal.
De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre
otras facultades, las siguientes:
a) Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos
inclusive amparo.
b) Para transigir.
c) Para comprometer en árbitros;
d) Para absolver y articular posiciones;
e) Para recusar;
f) Para hacer sesión de bienes
g) Para recibir pagos.
h) Para presentar denuncias y querellas en materia penal
y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley.
b). El poder a que alude el inciso anterior, se ejercerá
ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas
o judiciales, ya sean de carácter federal o local
y ante las juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales
o Federales y Autoridades del Trabajo.
c). Los miembros del Consejo Directivo quedan facultados
expresamente para que en nombre y representación
de la Asociación poderdante puedan actuar ante el
Sindicato o Sindicatos con los cuales existan celebrados
contratos colectivos de trabajo, así como ante los
trabajadores individualmente considerados, para lo cual
se nombraran a las personas citadas como apoderados generales
para pleitos y cobranzas, en los términos del primer
párrafo del Artículo 2554 del Código
Civil para el Distrito Federal, del 2587 del mismo ordenamiento
legal y de sus correlativos o concordantes de los Códigos
Civiles de cualquier Estado de la Republica Mexicana, con
todas las facultades generales y las especiales que requieran
cláusula especial conforme a la Ley y con facultades
expresas para realizar funciones y actos de administración
para los efectos previstos en el Artículo Décimo
Primero de la Ley Federal del Trabajo.
Se otorgan a los miembros del Consejo Directivo las facultades
expresas para todos los efectos previstos en las fracciones
Primera, Segunda y Tercera del Artículo 692 de la
Ley Federal del Trabajo, en concordancia con los Artículo
786 y 866 del mismo ordenamiento, y cualquier otro ordenamiento,
para cual queda expresamente facultados para absolver y
articular posiciones en nombre de la sociedad, conciliar,
transigir, formular convenios, presentar denuncias y querellas,
desistirse de toda clase de juicios y recursos aun el amparo,
representar a la Asociación ante toda clase de autoridades,
ya sean judiciales, administrativas o cualesquiera otras
que se aboquen al conocimiento de conflictos laborales.
d). Poder General para actos de administración, en
los términos del párrafo segundo del citado
artículo 2554 del Código Civil.
e). Poder General para actos de dominio, de acuerdo con
el párrafo tercero del mismo artículo del
Código Civil.
f). Poder para otorgar, suscribir, abalar y endosar títulos
de crédito, en los términos del artículo
noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito así como para verificar toda clase
de operaciones bancarias y de comercio y abrir y cerrar
cuentas corrientes en los banco.
g). Facultad para designar al Director General, a los Gerentes,
Subgerentes, factores o empleados de la Asociación,
a quienes deberá señalarles sus derechos,
obligaciones y sus remuneraciones, así como las cauciones
que en su caso se determinen, para iniciar el desempeño
de sus funciones.
h). Facultad para sustituir este poder en todo o en parte,
para otorgar poderes generales o especiales, para revocar
poderes, tratándose del Consejo, para delegar sus
facultades en comités o delegados.
i). Facultad para sustituir la representación patronal
a que se refiere el artículo décimo primero
de la Ley Federal del Trabajo.
j). El Presidente y Tesorero del Consejo Directivo, gozaran
en lo individual de los poderes y facultades mencionadas
en este artículo, con la limitación de que
para ejercer las facultades de dominio, suscripción
de títulos de crédito y abrir y cancelar cuentas
bancarias, así como para girar en contra de las mismas,
deberán de actuar en forma mancomunada o en su caso
con el Director Ejecutivo.
k). Representar a la Asociación, por si mismo, por
el Presidente del Consejo o las personas o comisiones que
este designe.
l). Cuidar la oportuna recaudación de los ingresos
y de la utilización que se dé a ellos de acuerdo
con el presupuesto.
m). Rendir por medio de su Presidente, por el Vicepresidente
que se designe, ante la Asamblea General el informe anual
de labores desarrolladas durante el periodo anterior.
n). Someter por medio de su Tesorero a aprobación
el balance general y el presupuesto de egresos.
o). Designar a dos de los Consejeros, facultándolos
para que celebren toda clase de contratos y operaciones
de compraventa de bienes muebles que sean necesarios para
el funcionamiento de la Asociación
p). Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.
q). Nombrar las comisiones que estime convenientes.
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CAPITULO
VII
COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
ARTICULO TRIGÉSIMO. - La Asociación
tendrá una Comisión de Honor y Justicia integrada
por los cuatro Expresidentes inmediatos anteriores, el Presidente
del Consejo en funciones y por las personas que por su trayectoria
y participación en la Asociación pueden ser
nombrados por el Consejo Directivo como miembros honorarios
de ésta Comisión.
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO. - La función de
la Comisión de Honor y Justicia será aconsejar
y resolver los problemas de Honor y Ética de la Asociación,
haciendo valer los compromisos asentados en el Código
de Ética.
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CAPITULO
VIII
DE LOS CONSEJEROS
ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. -
Las facultades y obligaciones de los Consejeros serán
todas las concernientes al cuidado y buen manejo de la Asociación
incluso las siguientes:
a) Presidir las Asambleas y las sesiones del Consejo Directivo,
cuando así les corresponda.
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas
y del Consejo Directivo.
c) Representar a la Asociación.
DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO
ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO. -
El Presidente del Consejo Directivo será designado
para un período de un año por el propio Consejo,
pudiendo ser reelecto si así lo decidiera el Consejo
y, estará encargado de presidir las reuniones de
Consejo y Asambleas de Asociados que fueren convocadas.
Así mismo estará encargado de cumplir los
mandatos tanto de la Asamblea como del Consejo Directivo.
Son facultades específicas del Presidente del Consejo
además de las señaladas en el Artículo
anterior las siguientes:
a) Convocar a las Asambleas y las sesiones del Consejo Directivo.
b) Extender poderes.
c) Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y
de las sesiones del Consejo Directivo.
d) Autorizar junto con el Tesorero, las erogaciones normales
de la Asociación.
LOS VICEPRESIDENTES DEL CONSEJO
ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO. Bis - Los Vicepresidentes
del Consejo Directivo serán designados para un período
de un año por el propio Consejo, pudiendo ser reelectos
si así lo decidiera el Consejo y, estarán
encargados de presidir las reuniones de Consejo y Asamblea
de Asociados que fueren convocadas ante la ausencia del
Presidente del Consejo. Así mismos estarán
encargados de cumplir los mandatos tanto de la Asamblea
como del Consejo Directivo. Son facultades específicas
de los Vicepresidentes del Consejo Directivo además
de las señaladas en el Artículo anterior,
las siguientes:
a) Convocara las Asambleas y las sesiones del Consejo.
b) Extender poderes.
c) Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y
de las sesiones del Consejo Directivo.
d) Autorizar junto con el Tesorero del Consejo Directivo,
las erogaciones normales de la Asociación.
DEL SECRETARIO
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO. - El Secretario del Consejo
Directivo tendrá las siguientes obligaciones:
Asistir a las juntas del Consejo Directivo, a las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias, supervisar la redacción
de las Actas correspondientes y firmarlas.
Son facultades específicas del Secretario:
a) Convocar a las Asambleas y las sesiones del Consejo Directivo.
b) Firmar con el Presidente las Actas de las Asambleas y
de las sesiones del Consejo Directivo.
DEL TESORERO
ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO. - Son facultades y obligaciones
del Tesorero del Consejo Directivo las siguientes:
a) Cuidar de la recaudación de las cuotas que sean
fijadas a los Asociados.
b) Hacer los pagos autorizados.
c) Vigilar la contabilidad.
d) Poner en conocimiento del Consejo Directivo la demora
de algún Asociado en el pago de sus cuotas.
e) Aprobar el Balance Anual para que pueda ser sometido
a la consideración de la Asamblea General.
f) Elaborar al principio de cada Consejo Directivo, un presupuesto
de ingresos y egresos del ejercicio social, para aprobación
de la Asamblea.
g) Dar cuenta al Consejo Directivo, cuando éste lo
solicitara, del estado financiero de la Asociación
y presentar mensualmente el Estado de Ingresos y Egresos
correspondientes.
DE LOS CONSEJEROS SUPLENTES
ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO. - Son facultades y obligaciones
de los Consejeros Suplentes, asistir a las sesiones del
Consejo Directivo, sustituyendo con voz y voto a los Consejeros
Propietarios en ausencia de estos. Los Consejeros suplentes
podrán sustituir en su ausencia, al Secretario y
al Tesorero, pero en ningún caso podrán presidir
las reuniones de Consejo Directivo.
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CAPITULO
IX
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.
- El Consejo Directivo podrá nombrar un Directivo
Ejecutivo de la Asociación con la remuneración
que el propio Consejo apruebe. El Director Ejecutivo solo
podrá actuar por mandato expreso del Consejo Directivo,
respetando en todos los casos las decisiones de la Asamblea
o del propio Consejo, no pudiendo actuar por cuenta propia
bajo ninguna circunstancia.
ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO. - El Director Ejecutivo
tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Representar a la Sociedad ante todo tipo de personas físicas
o morales, para lo cual se le confieren las siguientes
facultades:
1. Poder general para pleitos y cobrazas, con todas las
facultades generales y aun con las especiales que de acuerdo
con la ley requieran cláusula especial, en los términos
del párrafo primero del artículo 2554 y del
artículo 2587 del Código Civil para el Distrito
Federal. De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan
entre otras las siguientes:
a) Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos
inclusive amparo;
b) Para transigir;
c) Para comprometer en árbitros;
d) Para absolver y articular posiciones;
e) Para recusar;
f) Para hacer sesión de bienes;
e) Para recibir pagos;
f) Para presentar denuncias y querellas en materia penal
y para desistirse de ellas, cuando lo permita la Ley.
2 El poder a que alude el inciso anterior, se ejercerá
ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas
o judiciales, ya sean de carácter federal o local
y ante las juntas de conciliación y arbitraje, locales
o federales y autoridades del trabajo.
3 Poder General para actos de administración, en
los términos del párrafo segundo del citado
artículo 2554 del Código Civil.
4 Poder General para actos de dominio, de acuerdo con el
párrafo tercero del mismo artículo del Código
Civil.
5 Poder para otorgar, suscribir, abalar y endosar títulos
de crédito, en los términos del artículo
noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito así como para verificar toda clase
de operaciones bancarias y de comercio y abrir y cerrar
cuentas corrientes en los bancos.
6 Ejecutar los acuerdos de las Asambleas y del Consejo
Directivo, coadyuvando con los funcionarios de la Asociación
en la Administración de la misma.
7 Proveer la realización de los objetos que la Asociación
le confiere los presentes Estatutos, siguiendo las orientaciones
que le señalen las Asambleas, los funcionarios del
Consejo Directivo o las Comisiones.
8 Auxiliar a los miembros del Consejo Directivo en todas
las tareas que les asignan los presentes Estatutos.
9 Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
y las juntas del Consejo Directivo y de las Comisiones
fungiendo como Secretario de la Asociación cuando así
se considere conveniente.
10 Llevar con el Contador todas las cuentas de la Asociación,
con el visto bueno del Tesorero; vigilar la expedición
de los recibos de cuotas y revisar y autorizar los informes
semestrales del movimiento de ingresos y egresos, formulados
por el Contador.
11 Vigilar el cobro de las cuotas y de cualquier otro crédito
de la Asociación del Consejo Directivo y de las Comisiones
así como llevar el Registro de Asociados.
12 Hacer los pagos y autorizar con su firma los gastos ordinarios
de la caja chica.
13 Atender y despachar la correspondencia de la Asociación
y del Consejo Directivo o de los funcionarios de esta y
tener a su cargo la Dirección y trabajo de las oficinas
y del personal bajo su directa dependencia.
El Director Ejecutivo gozara de los poderes establecidos
en este articulo, con la salvedad de que para ejercer las
facultades para actos de dominio, suscripción de
títulos de crédito y abrir y cancelar cuentas
bancarias, así como para girar en contra de las mismas,
deberán ejercerlas en forma mancomunada, ya sea
con el Presidente, Tesorero o un Consejero designado por
el Consejo Directivo.
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CAPITULO
X
DE LAS CUOTAS DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO. -
La cuota de incorporación será actualizada
a valor presente por el Consejo Directivo, tomando en consideración
el monto inicial de las cuotas de incorporación por
los primeros Asociados Activos. La cuota de incorporación
se cubrirá en forma anual para adquirir la categoría
de Asociado Activo.
ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO. Bis- Las cuotas ordinarias
serán fijadas por el Consejo Directivo. Su monto
deberá estar en relación con al valor de las
operaciones que realiza cada Asociado.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO. - Los Asociados inconformes
con las cuotas que les sean fijadas podrán ocurrir
en reconsideración al Consejo Directivo, aportando
las pruebas y esgrimiendo los argumentos que mejor convengan
a sus intereses.
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CAPITULO
XI
COMISIÓN PARA EL PROGRESO MEDICO NACIONAL
ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.
- La Comisión Permanente denominada Comisión
para el Progreso Médico Nacional, estará integrada
por dos Asociados y sus respectivos suplentes. Actuará
en todo conforme al Reglamento relativo y para los fines
que se señalan en el inciso VI), del Artículo
2o. Esta Comisión podrá asesorarse de las
personas que juzgue conveniente.
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CAPITULO
XII
PARTICIPACIÓN EN OTROS ORGANISMOS
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.-
La Asociación podrá formar parte de cualquier
otra Asociación y de la Confederación Nacional
de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos,
por acuerdo de la Asamblea.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- En su caso la Asociación
se hará representar ante los distintos organismos
por el Presidente del Consejo, por el Director Ejecutivo,
o en caso expreso por quien designe el Consejo Directivo.
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CAPITULO XIII
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.
- La Asociación se extinguirá:
a) Por consentimiento de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de realizar el fin para el cual fue
fundada.
c) Por resolución dictada por autoridad competente.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. - La Asamblea que apruebe
la disolución de la Asociación, designara
a uno o varios liquidadores quienes practicaran la liquidación
de acuerdo con las siguientes bases:
I) Los bienes muebles e inmuebles serán vendidos.
II) Se cubrirá el pasivo a cargo de la Asociación
y se cobrara lo que a esta se le adeude.
III) Al momento de su liquidación y con motivo de
la misma, se destinara la totalidad de su patrimonio a entidades
autorizadas para recibir donativos deducibles, en los términos
de los incisos a) y b) de la fracción I del artículo
31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y será de
carácter irrevocable.
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CAPITULO
XIV
PREVENCIONES GENERALES
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.
- La Asociación es mexicana y todo extranjero, que
en el acto de la Constitución o en cualquier tiempo
ulterior adquiera un interés o participación
social en la Asociación, se considerará por
ese simple hecho como mexicano respecto de los bienes, derechos,
concesiones, participaciones o intereses de que sea titular
la Asociación, o bien de los derechos y obligaciones
que deriven de los contratos en que sea parte la propia
asociación con autoridades mexicanas y conveniente
en no invocar, por lo mismo, la protección de su
gobierno, bajo la pena, en caso contrario, de perder el
beneficio de la Nación las participaciones sociales
que hubiera adquirido.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. - Los miembros
del Consejo Directivo, los empleados y en general todos
los Asociados, se abstendrán de mezclar el nombre
y las actividades de la Asociación con cuestiones
religiosas, políticas o de índole personal
o de su empresa, so pena de ser consignados a la Comisión
de Honor y Justicia, a juicio del Consejo Directivo, quien
deberá aplicar las medidas convenientes para conservar
a la Asociación alejada de tales cuestiones y cumplir
así con lo estipulado en este Artículo.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. - Las cuestiones que
se susciten con motivo de la interpretación de los
presentes estatutos, serán resueltas por el Consejo
Directivo y las resoluciones que se tomen, serán
presentadas para su consideración a la primera Asamblea
General a que se convoque la que podrá rectificarlas,
revocarlas o modificarlas.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. - Los presentes Estatutos
sólo podrán ser reformados mediante resolución
de la Asamblea General Extraordinaria, en cuya convocatoria
haya sido incluida esta cuestión y se encuentren
presentes por lo menos el 70% de los Asociados activos,
en primera convocatoria. En caso de requerirse una segunda
convocatoria por falta de Quórum en la primera, esta
se citará para celebrarse treinta minutos más
tarde, en la cual las resoluciones serán válidas
con la asistencia del 50% más uno de los Asociados
Activos.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO. - Las solicitudes de ingreso
a la Asociación serán presentadas al Consejo
Directivo respaldadas por dos Asociados. El Consejo Directivo
estudiará y resolverá todos los casos, excepto
los que deba turnar a la Asamblea General, de acuerdo con
el Artículo 6o. inciso a).
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. - Los puestos del
Consejo Directivo y de las Comisiones, serán desempeñados
en forma honorífica.
5 de Abril de 2005.
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